Bases legales del sorteo

BASES LEGALES DEL SORTEO

 “[Sorteo congreso nacional de crédito]”

 

  1. ENTIDAD ORGANIZADORA Y OBJETO DEL SORTEO.

 

Confirma Sistemas de Información, S.L., TRANSUNION INFORMATION GROUP SPAIN, S.L.U. y SOLUCIONES CONFIRMA ASNEF-SIGNE, S.L. con domicilio social en Avda. de la Industria, 18, 28760 – Tres Cantos Madrid (España), y con C.I.F. B 86303757, CIF. B87839510 y CIF. B86016649 respectivamente (en adelante, el “Organizador” o “Confirma”, indistintamente), pone a disposición de los participantes las condiciones que regirán el sorteo denominado “Sorteo congreso nacional de crédito” (en adelante, el “Sorteo”), en el cual podrán participar rellenando una papeleta en el congreso nacional de crédito los días 16 y 17 de noviembre .

Los ganadores del Sorteo serán premiados con dos dispositivos móviles Xiaomi Redmi 10C y seis pulseras deportivas Smart Band 6 NFC (en adelante, “Premio” y/o “Premios”).

 

  1. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DEL SORTEO.

 

El plazo de participación en el Sorteo comenzará a partir de las 15 horas  CET (hora central europea) del día 16 de noviembre de 2023 hasta las 13 horas CET (hora central europea) del día 17 de noviembre de 2023, periodo durante el cual lo dispuesto en el presente documento estará vigente, no admitiéndose nuevas participaciones a partir de ese momento.

 

El sorteo de las pulseras deportiva tendrá lugar los días 16 a las 17h 18h y 19h y el 17 de noviembre 11h 12h y 13h, anunciaremos y llamaremos al ganador. El sorteo de los dispositivos móviles tendrá lugar el 16 de noviembre a las 19h y el 17 de noviembre a las 13h donde anunciaremos y llamaremos al ganador.

 

La selección y publicación de los ganadores de las pulseras deportivas tendrá lugar los días 16 a las 17h 18h y 19h CET (hora central europea) y el 17 de noviembre 11h 12h y 13h CET (hora central europea) y para los dispositivos móviles tendrá lugar el 16 de noviembre a las 19h CET (hora central europea) y el 17 de noviembre a las 13h CET (hora central europea), conforme al procedimiento y criterios indicados en estas bases legales (en adelante, las “Bases”).  

 

El Organizador se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar la duración del Sorteo en cualquier momento anterior a su finalización, bajo determinadas circunstancias que serán publicadas en el sitio web del Organizador, accesible desde www.confirmasistemas.es así como en cualesquiera otros canales de comunicación a través de los cuales se dé a conocer el Sorteo o en cualesquiera perfiles de redes sociales, titularidad del Organizador, que éste pudiese utilizar al efecto.

 

El Sorteo será de ámbito nacional, de tal manera que se desarrollará en el territorio de España, pudiendo participar en el mismo, todos los residentes en España que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 

 

  1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

 

La participación en el presente Sorteo supone la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y la adquisición de la condición de participante (en adelante, el “Participante” o, en su caso, los “Participantes”).

 

Para participar en el Sorteo, resulta imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Tener una edad mínima de 18 años.
  • Veracidad de los datos personales con lo que los participantes rellenen la respectiva participación.
  • Rellenar la papeleta de participación en el concurso con los datos solicitados.
  • Introducir la papeleta en la urna del sorteo.

 

La participación en el Sorteo es completamente gratuita, sin que exista ningún otro coste o cargo adicional asociado a la participación en el mismo.

 

Con el fin de garantizar la independencia del Sorteo y la transparencia de la celebración del mismo, los miembros del personal directivo, los empleados del Organizador, así como los colaboradores y/o subcontratistas directos o indirectos que hayan participado en el desarrollo del Sorteo, o de cualquiera de sus elementos actuales o existentes durante la celebración del mismo, y sus familiares hasta el segundo grado, no podrán participar en el Sorteo y, en caso de hacerlo, en ningún caso podrán resultar ganadores del mismo.

 

No podrán participar en el Sorteo las personas que no cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriormente mencionados. Si resultase ganadora alguna persona que no reúna los requisitos detallados y/o no cumpla en general lo dispuesto en las presentes Bases, quedará excluida del Sorteo y perderá su derecho a obtener el Premio ganado.

 

Asimismo, cada Participante garantiza la exactitud de las informaciones proporcionadas por su inscripción y la participación en el Sorteo. Toda declaración inexacta provocará la pérdida del derecho a la obtención del Premio y la obligación de que éste sea reembolsado si se descubriese la inexactitud de dicha información.

 

El Organizador se reserva el derecho de no admitir o de expulsar como Participante en el Sorteo a todo usuario que previamente haya desarrollado un comportamiento conflictivo, haya impedido o dificultado con sus palabras o actos el buen desarrollo del Sorteo y/o que, en todo caso, lleve a cabo acciones que puedan ser consideradas abusivas, contrarias al principio general de buena fe y/o a los principios de independencia, imparcialidad y/u objetividad del resultado del Sorteo.

 

  1. DESARROLLO DEL SORTEO.

 

Se elegirá un ganador de manera aleatoria el día 16 y 17 entre todas las participaciones contenidas en la urna expuesta en el Stand.

El ganador obtendrá el premio comentado anteriormente y en ningún caso podrá ser reembolsado por el valor económico del premio.

 

Además de lo dispuesto en la presente cláusula, el desarrollo del Sorteo, tal y como se encuentra aquí descrito, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y, en particular, en virtud de lo expuesto en las cláusulas Segunda y Tercera de las presentes Bases.

 

  • PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO.

 

Para poder participar en el Sorteo, será necesario rellenar con los datos del participante la papeleta e introducirla en la urna expuesta en el Stand del evento.

 

Asimismo, y habida cuenta que los Participantes tendrán que cumplir con lo establecido en las cláusulas Segunda y Tercera de las presentes Bases, el Organizador tendrá en cuenta únicamente aquellas participaciones que cumplan expresamente con todos los requisitos reflejados en las presentes Bases.

 

Solamente estará permitida una (1) participación por usuario. En caso de que el Organizador detecte o tenga indicios suficientes, con independencia de la vía o medios técnicos utilizados para ello, de que un Participante está participando en el Sorteo utilizando credenciales que no correspondan a su identidad, suplantando la identidad de otro individuo, como si fueran diferentes Participantes, o incumpliendo cualquier otro extremo de las presentes Bases, el Organizador automáticamente procederá a la eliminación y descalificación de tal Participante infractor.  

 

En ningún caso se admitirán participaciones que pudiesen suponer un perjuicio a la integridad física o moral de cualquier persona, o que impliquen la realización de declaraciones o manifestaciones de carácter político, ideológico, religioso, obsceno, ni que de cualquier forma pudiesen atentar contra el honor de cualquier tercero. Las participaciones que, a criterio del Organizador, incumplan lo establecido en este párrafo quedarán excluidas.

 

  • SELECCIÓN DE GANADORES.

 

Una vez finalizado el plazo expresamente establecido en estas Bases para el Sorteo, se realizará un sorteo de forma aleatoria de conformidad con el ámbito temporal previsto en el apartado 2 de las presentes bases legales.

 

En concreto, una de las personas que se encuentren en el stand del Organizador y que, en todo caso, deberá ser un trabajador del Organizador, escogerá una papeleta al azar de aquellas que se encuentren en la urna de correspondiente a cada uno de los Sorteos. Aquella persona cuyo nombre y/o datos personales figuren en la papeleta (de entre todos los Participantes que cumplan los requisitos expresamente establecidos en las presentes Bases y que hayan seguido todos y cada uno de los pasos del Sorteo correcta y debidamente) tendrá la consideración del ganador del Sorteo (en adelante, el “Participante Ganador”)

 

En cualquier caso, en el procedimiento de elección del Participante Ganador únicamente serán introducidos aquellos Participantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos expresamente dispuestos en las Bases.

 

  • DESCRIPCIÓN Y OBTENCIÓN DEL PREMIO.

 

Para poder participar en el Sorteo, será necesario rellenar con los datos del participante la papeleta e introducirla en la urna expuesta en el Stand del evento.

   

En la hora de la realización del sorteo se elegirá al azar una papeleta de la urna y nos pondremos en contacto a través de los datos facilitados por el participante ganador.

Procederemos al envío del/los premio/s correspondientes en la dirección que nos facilite.

 

  1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

 

El Organizador es titular o, en su caso, cuenta con las licencias correspondientes sobre los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial de todos los contenidos ofrecidos, incluyendo textos, fotografías o ilustraciones, logos, marcas, grafismos, diseños, interfaces, o cualquier otra información o contenido, y los servicios disponibles a través de aquéllos.

 

En ningún caso se entenderá que el ofrecimiento del Sorteo implica una renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de dichos derechos por parte del Organizador. El Participante dispone de un derecho de uso de los contenidos únicamente con la finalidad de disfrutar de las prestaciones del servicio en el desarrollo del Sorteo, de acuerdo con las presentes Bases.

 

Las referencias a marcas o nombres comerciales registrados, u otros signos distintivos, ya sean titularidad del Organizador o de terceras empresas, llevan implícita la prohibición sobre su uso sin el consentimiento del Organizador o de sus legítimos titulares.

 

Quedan reservados todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen o de cualquier otra índole semejante sobre los contenidos y/o servicios relacionados con el Sorteo.

 

Asimismo, los Participantes se comprometen a ceder todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen, o de cualquier otra índole, sobre los contenidos que, en su caso, publiquen en sus redes sociales y en cualquier medio de comunicación para fines análogos que se encuentren directa o indirectamente relacionados con el Sorteo. La cesión de derechos tendrá carácter territorialmente universal, no exclusiva, con facultad de cesión a terceros, con facultad de explotación por los medios conocidos hasta la fecha y durante el máximo tiempo posible establecido por ley, por el contenido anteriormente expuesto. En este sentido, la presente cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo la puesta a disposición) y transformación.

 

  1. NORMAS DE USO.

 

El Participante se compromete al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en las presentes Bases.

 

Además, no está permitida la participación en el Sorteo con fines ilegales o no autorizados, con o sin finalidad económica. Por ende, sus consecuencias serán de la exclusiva responsabilidad del Participante.

 

En particular, y citando de manera enunciativa, pero sin carácter limitativo, quedan prohibidos los siguientes comportamientos y/o actuaciones:

 

  • Impedir el normal desarrollo del Sorteo o cualesquiera de sus funcionalidades, ya sea alterando o tratando de alterar, ilegalmente o de cualquier otra forma, el acceso, participación o funcionamiento de aquélla, o utilizando métodos de participación fraudulentos, mediante cualquier procedimiento y/o a través de cualquier práctica que atente o vulnere en modo alguno las presentes Bases;

 

  • Participar en el Sorteo vulnerando los derechos de cualquier tercero o del Organizador, o en cualquiera forma que sea contraria a la ley, la buena fe, la moral y/o el orden público.

 

El Participante que incumpla lo dispuesto en las presentes Bases, y en particular las presentes prohibiciones, será responsable de cualquier reclamación, así como de cualesquiera daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de ello. No obstante lo anterior, e incluso cuando no se produjera ninguna reclamación, el Organizador se reserva la posibilidad de eliminar la participación o impedir el acceso al Sorteo a los Participantes que incumplan estas condiciones.

 

  1. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS.

 

El Organizador, así como cualquiera de las entidades relacionadas con este Sorteo, no se responsabilizan de posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudieran afectar a la participación en el presente Sorteo.

 

Asimismo, el Organizador no garantiza la disponibilidad, continuidad ni infalibilidad del funcionamiento de la plataforma de Internet o de cualesquiera otros mecanismos utilizados para desarrollar el Sorteo y, en consecuencia, se exime, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, de cualquier responsabilidad derivada de los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad, continuidad o mal funcionamiento de dicha plataforma o de cualesquiera otros mecanismos utilizados, que pudiera afectar o impedir la participación en el Sorteo y/o su normal desarrollo.

 

Por otro lado, el Organizador, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir cualquier Participante del Sorteo por cualquier acción u omisión no imputable al Organizador, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante su participación en el Sorteo.

 

Aun cuando el Organizador se compromete a cumplir con la diligencia debida sus obligaciones, recogidas en las presentes Bases, no será responsable: (i) de los errores en los contenidos y datos aportados, en su caso, por los Participantes; (ii) de los intentos fallidos de acceso a las plataformas relacionadas con el Sorteo, o a su información; ni (iii) de errores o fallos técnicos que puedan ocurrir al procesar las participaciones.

 

En caso de que se produzca cualquier fallo técnico u operativo que dificultase el normal desarrollo del Sorteo y, en particular, que haga imposible la entrega del Premio o el envío de la participación del Participante, el Organizador realizará sus mejores esfuerzos para remediar la situación producida a la mayor brevedad. Sin embargo, en caso de que ello no fuera finalmente posible, el Organizador se reserva el derecho de poner fin al Sorteo sin que los Participantes tengan derecho a percibir indemnización alguna por este motivo.

 

En todo caso, si se detectase que alguno de los Participantes ha incurrido en cualquier acción que pudiera ser considerada fraudulenta, abusiva y/o perjudicial para el Organizador, éste se reserva el derecho de tomar las medidas que estime oportunas. En este sentido, el Organizador pretende que todos los Participantes participen en igualdad de condiciones y con estricto respeto a las leyes, la moral, el orden público o los usos o costumbres que rigen este tipo de actividades.

 

En todo caso, el Organizador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presente Bases, sin perjuicio de que realizará el correspondiente anuncio a través de los medios empleados para dar difusión al Sorteo, sin que por ello asuma responsabilidad alguna, así como por una causa de fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la entidad organizadora, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas Bases y las condiciones de participación, en su caso.

 

Igualmente, se mantendrá la vigencia del presente Sorteo siempre y cuando se mantenga el componente de la aleatoriedad. Es decir, el Organizador se reserva el derecho de cancelar el Sorteo si no hubiera un mínimo de dos (2) Participantes, en la medida en que así se garantiza en todo caso la aleatoriedad del reparto del Premio.

 

Del mismo modo, el Organizador se reserva el derecho a cancelar la celebración del Sorteo bajo determinadas circunstancias. En tal caso, y siempre que no hubiera finalizado el plazo expresamente establecido en las presentes Bases, el Organizador no se compromete a la asignación del Premio.

 

En caso de que el plazo de celebración del Sorteo sí hubiera finalizado, siendo la cancelación posterior a ésta, el Organizador se compromete al reparto del Premio conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases. No obstante, lo anterior no será aplicable cuando la cancelación del Sorteo se deba a causa de fuerza mayor o circunstancias que quedan fuera del control del Organizador, no quedando éste obligado, en tal caso, a adjudicar el Premio al Participante Ganador.

 

La participación en el Sorteo implica que el Participante ha leído y aceptado la presente cláusula de exención de responsabilidad y las Bases que rigen el Sorteo.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

 

La recogida y tratamiento de los datos personales de los Participantes, así como el ejercicio de sus derechos sobre los mismos, se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases.

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD”) y su normativa de desarrollo, el Organizador informa a los Participantes en el Sorteo que los datos de carácter personal facilitados, en su caso, para la participación en el Sorteo, serán incorporados y tratados en un fichero automatizado, debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad del Organizador, con la finalidad de gestionar su participación en el Sorteo y dar cumplimiento a las obligaciones legalmente establecidas, consintiendo expresamente el Participante el tratamiento de sus datos.

 

El Organizador se compromete a aplicar, asumiendo en el marco del actual estado de la técnica, las medidas técnicas, organizativas y de seguridad a su alcance de acuerdo con lo establecido en la LOPD y normativa aplicable.

 

El Participante garantiza que es mayor de edad y que los datos aportados, en su caso, son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En el caso de que los datos aportados, en su caso, pertenecieran a un tercero, el Participante garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en este documento y obtenido su autorización para facilitar sus datos al Organizador para los fines señalados.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante el envío de una comunicación escrita al Organizador, bien a la dirección postal indicada en el encabezamiento, o bien a la dirección de correo electrónica siguiente info@confirmasistemas.es facilitada a tal efecto, incluyendo fotocopia de su DNI o documento identificador equivalente y concretando el derecho que desea ejercitar.

 

  1. OBLIGACIONES FISCALES.

 

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), con carácter general, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.

 

Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, “RIRPF”), se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos o rifas,  o combinaciones aleatorias, con total independencia de que se encuentren o no vinculados a la oferta, promoción, o venta de bienes, productos o servicios.

 

Si bien, están exceptuados de tal obligación los premios entregados como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977 de 25 de febrero por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

 

A estos efectos, la base objeto de retención e ingreso a cuenta vendrá cuantificada según el premio sea entregado en metálico o en especie. Así, en el primero de los casos el porcentaje de retención se aplicará sobre la totalidad del importe entregado, y en el segundo, tal y como establece el artículo 105.1 del RIRPF, el ingreso a cuenta se aplicará sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del elemento entregado.

 

De esta manera, el Organizador del premio, en la medida en la que satisfaga o abone rentas sujetas al IRPF deberá, en calidad de pagador, practicar un porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre la base anteriormente señalada, tal y como establece el artículo 101.7 de la LIRPF, del 19%.

 

Los premios de carácter recreativo y no vinculados a ninguna actividad económica que, por aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la calificación de ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, serán objeto de integración en la base imponible general del Impuesto del concursante agraciado. 

 

No obstante, si éste ha obtenido únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no tendrá obligación de presentar y suscribir declaración por este Impuesto si su límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales.

 

Por su parte, en caso de que el ganador sea no residente en España, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición internacional que, en su caso, haya firmado España con el país de residencia del ganador del premio, tanto en lo que respecta a la calificación de la renta obtenida como a su tributación. Así, en caso de resultar España competente para gravar tales rentas, el artículo 13.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “LIRNR”) establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español, y por ende sujetas al Impuesto, entre otras, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto tras la incorporación al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

 

De este modo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la LIRNR, al igual que sucede con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Organizador del premio deberá, como entidad residente en territorio español, practicar retención e ingreso a cuenta respecto a la entrega del premio. Siendo éste, por aplicación del artículo 25.1.a) de la LIRNR, del 24 por ciento con carácter general o del 19 por ciento si su perceptor es residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

 

En ningún caso el Organizador se hace responsable de la correcta integración en la declaración correspondiente ni el presente documento supone un asesoramiento fiscal al ganador.

 

  1. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA.

 

Todas las cláusulas o extremos de las presentes Bases deben ser interpretadas de forma independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de las estipulaciones en caso de que una de ellas sea declarada nula por sentencia judicial firme.

 

En tal caso, el Organizador sustituirá la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en las presentes Bases.

 

 

  1. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

 

En todo caso, la normativa vigente determinará las leyes que deban regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre el Organizador y cualquier Participante en el Sorteo. Ello no obstante, en aquellos casos en los que dicha normativa vigente prevea la posibilidad para las partes de someterse a un fuero determinado, el Organizador y los Participantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la legislación española vigente en el momento del litigio y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.